El Concejo de la Muncipalidad de El Agustino a propuesta de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria ha establecido un beneficio tributario y no tributario que se plasma en la Ordenanza Nº 426-MDEA, cuyo alcance son las deudas tributaria del 2009 y años anteriores, por impuesto predial, multas tributarias, multas administrativas, arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, serenazgo y cualquier otra deuda fraccionada.
En primer lugar se condona el 100% de los intereses (incluye deudas en cobranza coactiva), los descuentos mayores se dan en la deuda insoluta (original) de los arbitrios municipales bajo el siguiente cuadro:
| Año | Beneficio en % |
|---|---|
| 2008 | 10 |
| 2007 | 15 |
| 2006 | 20 |
| 2005 | 30 |
| 2004 | 35 |
| 2003 | 40 |
| 2002 | 50 |
En cuanto a las Multas Administrativas se rebajan en 50% las multas impuestas en el año 2009 y 90% a las de los años anteriores siempre que no excedan a las 2 UIT del año en que se aplicó la multa.
La Gerencia de Rentas de la Municipalidad de El Agustino, es el órgano de línea encargado de programar, dirigir, coordinar y controlar las operaciones administrativas y financieras correspondientes al Sistema Tributario Municipal, velando por el cumplimiento del Plan Operativo y Presupuesto de Ingresos del área de Rentas. Los tributos principales que se administran son:
Es el impuesto que grava la propiedad del inmueble, lo recaudado sirve para la inversión del Gobierno Local en obras, en la Administración, y en el mantenimiento de los servicios a la comunidad. Los pensionistas tienen el beneficio de deducción de hasta 50 UIT sobre el valor del predio para el cálculo del Impuesto Predial.
Es el tributo que se exige al contribuyente para cubrir los costos del mantenimiento de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana.
Es el tributo que alcanza a todos los contribuyentes del distrito, que realiza una actividad comercial.